martes, 4 de marzo de 2014

RETENCIÓN EN LA FUENTE FONDOS DE INVERSION




Nos permitimos informar que el artículo 131 de la ley 1607 de 2012, reglamentado por el decreto de 1848 del 29 de agosto de 2013, introdujo cambios en relación con el momento en el cual las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva deben practicar las retención en la fuente sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores. Por lo anterior, a continuación informamos los cambios implementados para los fondos administrados por Valores Bancolombia y Fiduciaria Bancolombia.

Anteriormente, el impuesto se generaba por causación y el cobro se realizaba diariamente, sobre el valor de los rendimientos abonados en la cuenta de inversión, teniendo en cuenta la conformación del portafolio en el que se encuentre invertido el fondo.
Con la modificación introducida por las normas antes citadas, la retención pasó a ser calculada y cobrada sólo al momento que los clientes disponen de sus recursos, mediante retiros parciales o al cancelar las cuentas de inversión.
Si no se realizan retiros durante el mes, en su extracto no se verá reflejado ningún cobro de retención, sólo serán reportados los rendimientos o pérdidas del periodo.
Es importante mencionar que para efectos de la declaración de renta sólo se pueden descontar retenciones en la fuente que el administrador del fondo haya practicado e informado al momento de realizar retiros y cancelaciones. 

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